Existen en nuestro ordenamiento tributario y de Seguridad Social pocos recursos legales que permitan al obligado tributario la suspensión y archivo de los procedimientos de apremio (embargos) seguidos a instancias de Hacienda y Seguridad Social contra su patrimonio, ya sean saldos en cuentas bancarias, nóminas o bienes muebles o inmuebles. No obstante, y dado que una amplia mayoría de nuestros clientes tienen deudas con estas entidades, para provocar esta suspensión existe un recurso legal (y ello es más desconocido de lo que nos gustaría) y es el RECURSO A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (LSO).

Efectivamente QUERIDO LECTOR, debes saber que si tienes un embargo de Hacienda y/o de Seguridad Social (incluso iré más allá, de algún Ayuntamiento o Administración autonómica) puedes pararlo acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad, claro está, si cumples además los requisitos para acogerte a esta Ley (a saber, si tienes varias deudas y te es imposible seguir pagándolas mes a mes, como venías haciendo antes).

Así, con esta suspensión (una de las grandes ventajas que tiene recurrir a la LSO), puedes conseguir que Hacienda y Seguridad Social DEJEN DE EMBARGARTE TU NÓMINA y además que TE DEVUELVAN EL SALDO (tus ahorros) que se hayan quedado de tu cuenta bancaria.

Por ello te animo, si estás en la situación que describo, a ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a frenar el embargo que mes a mes sufres en tu nómina.

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