QUERIDO LECTOR, ¿tienes deudas con Hacienda o con Seguridad Social y no sabes si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad?


En primer lugar, para poder acogerte a la ley con este tipo de deudas es necesario distinguir, por un lado, si las deudas son o no sanciones muy graves o graves y, por otro, si son o no deudas derivadas de una empresa a ti como administrador social (en este último caso, con independencia de su cuantía).


Si las deudas no son sanciones muy graves ni derivadas (por ejemplo, la deuda es por falta de pago de la cuota de autónomo o se trata de un impuesto municipal), puedes acogerte sin ningún problema a la ley. No obstante, el límite máximo que te van a perdonar de esa deuda no puede sobrepasar los 10.000 €, de forma que lo que exceda deberás pagarlo.


Si se trata de sanciones muy graves (o graves en cuantía superior a 5.000 €) o derivadas, PODRÁS ACOGERTE A LA LEY si estas sanciones o esa deuda derivada te han sido impuestas hace más de 10 años, pero de estas deudas sólo podrán perdonarte como máximo 10.000 € igualmente.


Si, por el contrario, están dentro de los últimos 10 años (y son muy graves, graves superiores a 5.000 € o deudas derivadas), lamentablemente NO PODRÁS ACOGERTE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Además, en estas circunstancias es extremadamente arriesgado acogerse a la ley, pues con mucha probabilidad se personarán Hacienda o Seguridad Social y comunicarán al juzgado la concreta deuda que tienes, por lo que finalmente el juez denegará concederte el perdón de tus deudas.


En todo caso, y existiendo deuda pública, lo más aconsejable PARA EVITAR SORPRESAS DESAGRADABLES es indagar bien en la situación del cliente y aflorar toda la deuda que mantenga con estas entidades.

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