QUERIDO LECTOR, como todo en Derecho (y así reza un conocido aforismo jurídico), 2 + 2 no siempre son 4. Diría de hecho que pocas veces son 4.

Trasladado lo anterior al post que hoy centra nuestra atención, una vez que el concursado ya dispone de la resolución judicial (Auto) que lo declara en concurso de acreedores, que los acreedores conozcan o no que su deudor (nuestro concursado) se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) depende básicamente de distintas variables: la modalidad de concurso ante el que estemos (concurso sin masa o concurso con liquidación), la diligencia que tenga cada acreedor y qué tipo de acreedor sea (Hacienda/Seguridad Social vs créditos garantizados con hipoteca o reserva de dominio vs bancos o particulares sin créditos garantizados).

Así, en el concurso sin masa al no haber dispuesto el juez el nombramiento de un administrador concursal que se comunique con los acreedores, si éstos no consultan el Boletín Oficial del Estado o el Registro Público Concursal no sabrán nunca que su deudor está incurso en el proceso de LSO. No ocurre lo mismo con Hacienda/Seguridad, a los que el juez debe dar obligatoriamente traslado del Auto de concurso, siendo que éstos suelen personarse con bastante frecuencia en los concursos aunque el deudor en cuestión no mantenga deuda alguna con ellos. Y lo mismo con los acreedores con créditos garantizados con hipoteca/reserva de dominio, que suelen estar al tanto del concurso de sus clientes.

A ello hay que añadir que, tratándose de un concurso sin masa, los acreedores saben que esa deuda se va a perdonar al concursado, por lo que carece de sentido que comparezcan ante el Juzgado y se opongan a que a su deudor se le conceda la exoneración (ello al margen del coste que para los acreedores implica la personación, pues deben hacerlo con Abogado y Procurador).

Por el contrario, en el concurso con liquidación de la masa activa, aquí ya sí el juez nombra administrador concursal y éste debe ponerse en contacto con los acreedores para que éstos le comuniquen sus créditos con el concursado y sobre esa base el administrador presentará un primer informe al Juzgado fijando, provisionalmente, la situación del concursado. No obstante, pese a esa comunicación, puede que al acreedor no le interese tampoco personarse, pues dependiendo del caso es perfectamente posible que sea consciente de que no va a recuperar toda su deuda (además de correr con iguales costes de Abogado y Procurador).

En cualquier caso, si tu temor es que uno de tus acreedores pueda personarse y oponerse a la exoneración, te invito desde ya a que lo destierres, pues ante un asesoramiento desde el principio no hay nada de lo que preocuparse.

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