Hace no mucho tiempo me llegó una clienta que me llamaba para preguntarme si su caso era viable, sin concretarme nada más. Hasta ahí, nada raro, de hecho es la entrada que normalmente tienen muchos clientes. No obstante, formulándole las preguntas típicas para conocer con exactitud su situación y poder asesorarla, me comentaba que sólo tenía un acreedor: la SEGURIDAD SOCIAL y por un sustancial importe. Mal, pensé, pinta mal, pero se puede arreglar.
Después de conocer los pormenores de su situación, le acabé diciendo, quizás a modo didáctico: «Mire, señora, con un solo acreedor no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se necesitan dos o más acreedores. Sí es verdad que existen algunos jueces (que yo sepa, sólo de Barcelona y Tarragona) que admiten que el cliente tenga un sólo acreedor y aun así se pueda acoger a la ley, pero salvo esos juzgados (y la clienta no era de ninguna de estas provincias), los demás jueces de España quieren dos o más acreedores. Si no los tenemos (y siempre que usted asuma sea informada y asuma ese riesgo), nos exponemos a que no nos concedan la exoneración de esa deuda.»
Más tarde, arreglamos el problema, pero creo que la experiencia que cuento es bastante ilustrativa de la siguiente conclusión: para poder acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad debemos tener DOS O MÁS ACREEDORES. Por tanto, y aunque algunos juzgados eximan de reunir a varios acreedores, debemos hacer caso al refranero español (sobre todo cuando se trata de cosas legales, asuntos siempre delicados), y ya sabes QUERIDO LECTOR eso de MÁS VALE PREVENIR QUE CURAR.
Lo contrario (y me consta que algunos compañeros lo hacen), es abocar al cliente a emprender un camino largo y tortuoso de pérdida de tiempo y de recursos, con un resultado ya claro: NO NOS VAN A DAR LA RAZÓN y al CLIENTE NO LE VAN A CONCEDER LA EXONERACIÓN.