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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un procedimiento judicial (en concreto, un concurso de acreedores) pensado para que personas físicas y autónomos puedan liberarse de las deudas que desde hace tiempo vienen arrastrando y a los que, por sus gastos e ingresos mensuales, les es imposible pagar.
¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a ella?
Si bien en la Ley Concursal se indican varios requisitos, básicamente puedes acogerte a ella si estás sobreendeudado; si tienes dos o más acreedores; y si en los últimos diez años no has sido sancionado por infracciones administrativas (tributarias) muy graves o se ha dictado contra ti un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por parte de Hacienda o Seguridad Social.
Frente a la creencia mal extendida, no existe ni un mínimo ni un máximo de deuda para acogerte a la ley, todo va a depender de tu situación de sobreendeudamiento (así, puedes estar sobreendeudado sólo con 4.000 € de deuda porque únicamente ingreses en tu hogar 600 euros al mes).
Y si tengo deuda pública, ¿también se me perdona?
En este procedimiento, se perdonan (en términos legales, se exoneran) tanto deudas privadas (bancos y acreedores particulares) como deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social, Consejerías de Hacienda autonómicas, Ayuntamientos, etc.).
Sí es importante que conozcas el límite del perdón de la deuda pública, pues la Administración cuenta en este sentido con un privilegio a su favor, y es que sólo se te van a perdonar 10.000 € máximo de la deuda que tengas con Hacienda (estatal o no) y otros 10.000 € máximo de deuda con la Seguridad Social.
Si tengo bienes, ¿los pierdo para pagar a los acreedores?
No, mientras estés al corriente de pago con la financiación de tu coche o con tu hipoteca (sobre tu vivienda habitual) podrás seguir conservándolos, lo que se hará si es el caso de tu vivienda a través de un plan de pagos a cumplir durante cinco años con los acreedores.
Si al final se liquidara (vendiera o subastara) el bien, no obstante, existen vías para recuperarlo.
¿Qué ventajas supone acogerse a la Ley?
Son muchas las ventajas de esta ley que por otra vía legal es imposible conseguir:
1º. Frena el acoso de tus acreedores
2º. No tienes que acudir al juzgado, es un procedimiento sin vistas
3º. Suspende los embargos (judiciales o de Hacienda y Seguridad Social) de tus acreedores contra ti
4º. Cancela todas tus deudas
5º. No hay riesgo de condena en costas
6º. Sal de ASNEF (ficheros de morosidad)
¿Cuánto dura el proceso?
Dependerá del juzgado que lo lleve y de la existencia de bienes o no. En juzgados más ágiles (Barcelona, Madrid, Murcia, Valencia, Ceuta) y sin bienes, una media de 6-7 meses. Si hubiera algún bien y el juez nombrara un administrador concursal para ver qué se puede hacer con ese bien, el proceso dura algo más, hasta unos 10-12 meses.
No obstante, siempre estaremos pendientes e impulsando tu proceso.
Y una vez concluido el proceso, ¿qué?
Finalizado el procedimiento, se te perdonan todas las deudas (nadie paga esa deuda) y puedes volver a recuperar tu salud financiera, en definitiva a comenzar de nuevo.